REGLAMENTOS DE LA CONFERENCIA
Artículo 1. Objeto. La XVI Conferencia Nacional de Abogados convocada por la Federación Argentina de Colegios de Abogados, tiene por objeto :
Así como la XV Conferencia Nacional de Abogados que se llevara a cabo en Salta en septiembre de 2007, con la consigna: “LA ABOGACÍA RUMBO AL 2010: BALANCE DEL SIGLO XX. PERSPECTIVAS DEL SIGLO XXI”, anunció la necesidad que los abogados argentinos hiciéramos un balance de lo sucedido en nuestro país con la mirada puesta en el bicentenario; la Conferencia número XVI resume en el lema :
“BICENTENARIO 1810-2010. ABOGADOS: A PENSAR EL PAÍS”, -en homenaje al Dr. Augusto Mario Morello- el propósito de congregarnos para reflexionar, debatir y estudiar, como homenaje a los que hicieron posible la Argentina , como aporte para plasmar nuestro presente y también como demostración de fe de la abogacía para la construcción de la República anhelada.
Los abogados, que participamos desde el mismo día en que nació la Patria de todo lo bueno y de todo lo malo que en ella ha sucedido, debemos una vez más asumir las responsabilidades cívicas que son inherentes a nuestro ministerio.
La abogacía en cuanto misión, tiene una función pública bifronte: por un lado el abogado es es el nexo necesario entre la Justicia y el individuo que la requiere y por el otro, es el defensor de las Garantías constitucionales, del Estado de Derecho y de las instituciones republicanas.
La Federación Argentina de Colegios de Abogados ha dado muestras desde su creación de la lucha de las organizaciones colegiales por la vigencia de tan sagrados principios.
El propósito definido en el lema de la XVI Conferencia Nacional de Abogados está lejos de constituir una pretensiosa e inalcanzable meta.
No busca la elaboración de conclusiones que contengan la idea recurrente acerca de que es necesaria la refundación de nuestra Patria, nacida en 1810, y organizada bajo las ideas y las normas de la Constitución de 1853-1860, que consolidó su camino democrático en 1912 con la ley Ley Saénz Peña; con la universalización del sufragio en 1947, terminó con las rupturas intitucionales hace más de un cuarto de siglo, en 1983; e incorporó en 1994 a la Ley Suprema de la Nación normas destinadas al mejor funcionamiento de los poderes públicos, ( vgr. Consejo de la Magistratura, Jurado de Enjuiciamiento, Auditoria General de la Nación), a la vigencia del Estado de Derecho en forma permanente, y la inalterabilidad de los Derechos Humanos mediante la incorporación de los Tratados Internacionales de los que la República es signataria.
Se trata de que los abogados seamos capaces de pensar en conjunto, de debatir, intercambiar ideas, confrontar concepciones, aceptar los disensos y procurar arribar a una síntesis de lo que entendemos qué debe hacerse y qué ha de ser evitado.
De la idea general plasmada en el lema convocante se desgranan los temas de comisiones y conferencias.
Será a través del estudio del instrumento de la paz social que es el derecho, y comprenderá las nuevas instituciones para proyectarlas y expandirlas hacia el futuro, así como el examen de las antiguas que deben se remozadas.
Con el marco referencial del Bicentenario de la Revolución de Mayo nos proponemos abrir un libre y actualizado debate de temas que convocan la atención de los abogados en estas instancias de la historia de la Nación. En tal sentido y sin que ello importe desconocer la trascendencia de muchos otros, hemos ajustado la propuesta a los puntos del temario a tratar.
Si lo conseguimos - aunque sea en mínima parte- los objetivos de esta Conferencia estarán sobradamente cumplidos y los abogados, podremos considerarnos orgullosos de haber contribuido a que en el 2010, hayamos sido capaces una vez más, de ser partícipes activos del destino común de quienes habitamos nuestra imperecedera República Argentina.
El temario es el siguiente:
I. LA ABOGACÍA FRENTE A LA ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL
-La república. La representación. El federalismo. El estado democrático y social de derecho. Sistema constitucional a partir de la reforma de 1994. Finanzas públicas.
-La coparticipación federal y la legislación aún pendiente. El federalismo hoy, su sustentabilidad fiscal. Los sistemas electorales.
-Los organismos de control ( Auditoría General de la Nación, SIGEN, Oficina Anticorrupción).
-El Congreso. Delegación de poderes. Decretos de necesidad y urgencia.
-Los partidos políticos. Democracia interna, cumplimiento de los mandatos representativos. El nepotismo. Financiamiento y la consiguiente reforma legislativa.
-Las libertades públicas. Garantías y derechos individuales. El sistema acusatorio en el proceso penal. Juicio por Jurados.
-La libertad de prensa. Anomia.
II. LA ABOGACÍA Y LA JUSTICIA. EL ROL DEL ABOGADO EN SU CONTRALOR
-Los Consejos de la Magistratura y organismos asimilables. Selección, nombramiento y remoción de los Magistrados. Sistemas aplicables. Participación de los abogados.
-Las normas constitucionales. equilibrios y desequilibrios. Integraciones: ¿igualdad en las representaciones? Las experiencias desde 1994.
-Control judicial de la administración pública en el siglo XXI. Acceso a la tutela judicial efectiva; control de legalidad; legitimación colectiva; el amparo; el proceso como garantía y no como valladar.
III. LA ABOGACÍA Y LOS DESAFíOS DEL SIGLO XXI
-Nuevas realidades, los cambios habidos por la Revolución tecnológica científica.
-El derecho y la protección del medio ambiente.
-El derecho frente a los nuevos paradigmas. El derecho y la identidad del individuo. Bioética. Biotecnología.
-La Economía y el Derecho. Interdependencias, supremacías y consecuencias.
-La “crisis global” desde lo financiero hasta la economía real y a escala mundial.- Miradas desde los países desarrollados y desde los países emergentes. Pobreza, marginación, desigualdades frente al derecho. Grupos vulnerables. Cuestiones de género.
IV. LA ABOGACIA Y SU MISIÓN
A) MISIÓN PÚBLICA DE LA ABOGACÍA. LA COLEGIACIÓN LEGAL. SUS FUNDAMENTOS
-Formación. Educación legal. Acceso a la profesión e incumbencias de los abogados. -Deontología. El valor de la conducta ética del abogado. Desarrollo económico y ejercicio profesional del abogado.
-Gestión, administración y resolución de conflictos.Medios alternativos. Mediación, arbitraje y conciliación. Rol del abogado.
-Garantías y deberes en el ejercicio profesional. El valor de la solidaridad y de la equidad. La seguridad y la previsión social de los abogados.-
B) LA ABOGACÍA Y LA INTEGRACIÓN REGIONAL Y LATINOAMERICANA
-El ejercicio profesional a nivel nacional, internacional y en zona de frontera.
-La circulación de personas, bienes y servicios. Los tratados de integración MERCOSUR y UNASUR .-
Artículo 2. Lugar y fecha de la reunión. La Conferencia se reunirá en la Ciudad de San Isidro los días 7, 8, 9 y 10 de abril de 2010.
Artículo 3. Miembros. Son Miembros de la conferencia los Abogados integrantes de la Junta de Gobierno de la Federación Argentina de Colegios de Abogados, de los Consejos Directivos o Directorios de los Colegios Federados, los integrantes de las diversas secciones del Instituto de Estudios Legislativos y los siguientes.
a) Los abogados que se inscriban cualquiera fuera la radicación de su matrícula.
b) Los Magistrados y los funcionarios judiciales con titulo de abogados que se inscriban cualquiera fuera el lugar del ejercicio de sus funciones.
c) Los Delegados de los Poderes Ejecutivo Nacional y de las Provincias.
d) Los Delegados del Honorable Congreso de la Nación y de las Legislaturas de las Provincias.
e) Los Delegados de los Tribunales Superiores de Justicia y Cámaras de Apelaciones o Tribunales Orales o de Apelaciones.
f) Los Rectores o Presidentes y delegados de las Universidades Nacionales y Privadas.
g) Los Decanos y Delegaciones de las Facultades de Derecho y Ciencias Sociales.
h) Los Delegados de las reparticiones públicas y privadas, que fueren invitados.
i) Los Delegados de los Colegios federados o de los que no estén federados y mantengan vínculos con la FACA.
j) Los profesores y ex profesores de las Facultades de Derecho y Ciencias Sociales y los autores nacionales en las materias comprendidas en el programa, que fueren invitados, ya sean nacionales o extranjeros.
Artículo 4. Recepción. la recepción de los inscriptos estará a cargo de la Comisión local.
Artículo 5. Órganos. Son órganos de la Conferencia.
Comité Ejecutivo.
a) La Comisión de Coordinación Académica.
b) La Comisión Asesora.
c) La Comisión Honoraria.
d) Los Colegios de Abogados que hayan asumido la responsabilidad de trabajar sobre determinados temas.
e) Las Comisiones Locales del Colegio de Abogados de San Isidro.
f) La Mesa Directiva de FACA.
g) Las autoridades que se designen en el plenario y las Comisiones.
Artículo 6. Designación y funciones del Comité Ejecutivo. El Comité Ejecutivo designado por la Mesa Directiva de la Federación, tendrá por funciones y atribuciones todo lo referente a las tareas de organización de la Conferencia. Posteriormente a la clausura de las deliberaciones, realizará la tarea de compilación y publicación de las conclusiones. Sin perjuicio de ello mantendrá en todo momento sus funciones administrativas a los fines del mejor desarrollo de la Conferencia.
Artículo 7. Designación y Funciones de la Comisión Local de San Isidro. La Comisión local será presidida por la persona que designe el Presidente del Colegio de Abogados de San Isidro e integradas por abogados del foro local que designe dicho colegio. Tendrá a su cargo – en coordinación con el Comité Ejecutivo- las tareas de preparación de la Conferencia, habilitación de locales para reuniones de Plenarios y Comisiones, dotación de infraestructura operativa y servicios, recepción y atención de los miembros y reserva de su alojamiento. Al efecto podrá designar diferentes Comisiones para cada tarea.
Artículo 8. Designación y Funciones de la Comisión de Coordinación Académica. La Comisión de Coordinación Académica será designada por la Mesa directiva de FACA. Colaborará con el Comité Ejecutivo y los demás órganos de la Conferencias, en los aspectos técnicos de la misma y coordinará con los presidentes de Comisión los respectivos despachos. Podrá dividir sus tareas en Comisiones del modo que estime conveniente.
Artículo 9. Designación y Funciones de los Coordinadores Académicos. Los Colegios que tomen la responsabilidad de trabajar sobre un determinado tema tendrán la doble misión de coadyuvar a la elaboración de ponencias y a la vez ser receptor y coordinador de los trabajos que se presenten sobre este tema; para ser tratados en la Conferencia sus textos completos serán enviados electrónicamente hasta el 19 de febrero de 2010 a:
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Cada Colegio tendrá total autonomía académica, organizativa y financiera para efectuar, a título preparatorio sobre el tema asignado, cualquier tipo de mesas redondas, conferencias, invitando a tales eventos a tratadistas, magistrados, legisladores y demás autoridades. Es responsabilidad de cada Colegio la difusión de estos actos y mantener informado al Comité ejecutivo.
Artículo 10. Autoridades de las Comisiones. Los Presidentes y los Coordinadores Académicos de las Comisiones serán designados por la Mesa Directiva, el Coordinador de Organización será designado por el Colegio coordinador, y el Secretario local lo será por el Comité ejecutivo a propuesta del Colegio de Abogados de San Isidro.
Artículo 11. Ponencias y Trabajos. Solamente se podrán presentar ponencias y trabajos sobre los temas incluidos en el programa y sus conclusiones y fundamentos. Las ponencias se recibirán hasta el 19 de febrero de 2010 por vía electrónica en Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla debiendo presentarse en formato Word 95 o posterior, página A4, fuente Times New Roman 12, color negro, interlineado simple, alineación justificada, sin imágenes ni gráficos, sin subrayados ni resaltados, con márgenes de 3 cm en los cuatro lados, sin membretes ni encabezados, deben tener una extensión máxima de diez (10) carillas, incluyendo una página en la que se sintetice la ponencia o se expresen las conclusiones que se proponen. Además, deben presentarse personalmente o vía postal al CASI, Martín y Omar 339.(CP 1642.)San Isidro Prov. de Buenos Aires, dos (2) copias en papel rubricadas por el ponente. Al inicio colocar: nombre, apellido y Colegio de Abogados al que pertenece. domicilio, teléfono y dirección de correo electrónico si posee.
Artículo 12. Sesión Preparatoria. Constitución de Comisiones. La Conferencia será presidida por el Presidente de la FACA asistido por el Secretario y Prosecretario de la Mesa Directiva. En la sesión preparatoria se procederá a la formación de cuatro comisiones, previéndose que aquellos temas que se han dividido en subtemas podrán reagruparse para su tratamiento en una Comisión. Constituidas, procederán de inmediato al examen del informe formulado por los Coordinadores de Organización y Académico. Las conclusiones de cada comisión serán elevadas a la Secretaría General juntamente con la indicación del relator o relatores.
Artículo 13. Sesión inaugural y de clausura. En la sesión inaugural y de clausura harán uso de la palabra las personas designadas por las autoridades de la Conferencia.
Artículo 14. Temario. En ningún caso podrán considerarse asuntos no incluidos en el temario de la Conferencia. No podrán ser motivo de discusión el Reglamento, el Reglamento de Comisiones, de deliberaciones y aquellos que en su consecuencia sancione el comité ejecutivo.
Artículo 15. Falta de tratamiento de los Despachos de Comisión. En el supuesto que el plenario no pueda tratar, por falta de tiempo, alguno de los despacho de las Comisiones, dichos despachos serán considerados como decisión expresa de la Conferencia.
Artículo 16. Propiedad de los trabajos. La Federación Argentina de Colegios de Abogados adquiere la propiedad intelectual y los derechos electrónicos de todos los temas o trabajos tratados en la Conferencia sin cargo alguno, pudiendo contratar la posterior edición de los mismos en la forma que estime conveniente. Sin perjuicio de ello, como es de práctica, los autores de los trabajos y ponencias podrán publicarlos con su firma en las revistas especializadas o integrando trabajos afines.
Artículo 17. Reglamento Supletorio. Regirá supletoriamente el Reglamento vigente en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación. Las cuestiones no previstas en los Reglamentos de la Conferencia ni en el de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación serán resueltas por la Mesa Directiva de la Conferencia o por el Comité Ejecutivo, según si la cuestión se planteó antes o después de las sesiones de la Conferencia, o cuando ésta estuviera en funciones.
Artículo 18. Comienzo de la Conferencia. Se considerará que la Conferencia comenzará sus tareas cuando la Mesa Directiva de la FACA apruebe el temario que constituye el objeto de la Conferencia.
REGLAMENTO DE LAS COMISIONES
Artículo 1. Número. Habrá cuatro comisiones. Cada una de ellas abordará el estudio de los temas o sub lemas del programa. Las Comisiones podrán reagruparse en una Comisión o dividir su tarea en dos o más subcomisiones.
Artículo 2. Miembros. Son miembros de las Comisiones los miembros de la Conferencia que en la Secretaría General manifiesten su voluntad de participar en una determinada Comisión. La Secretaría General entregará a cada Comisión la nómina de miembros anotados al comienzo de las deliberaciones y la de los que lo hagan con posterioridad.
Artículo 3. Participación de los miembros de las Comisiones. La participación de los miembros en las Comisiones será a titulo personal. Sin perjuicio de ello se podrá solicitar se deje constancia que el punto de vista sustentado es el de la institución que lo ha designado. Igualmente será individual el cómputo del voto en el seno de las Comisiones.
Artículo 4. Autoridades. El Colegio que haya asumido la responsabilidad de coordinar un determinado tema designará a quien ocupará el cargo de Coordinador de la Organización. Los Presidentes y los Coordinadores Académicos serán designados por la Mesa Directiva.
Artículo 5. Funciones del Presidente. El Presidente de Comisión tendrá a su cargo la conducción de las deliberaciones, secundado por los Coordinadores y el Secretario local.
Artículo 6. Despacho. De producirse varios despachos serán informados al plenario, además de los de la mayoría, aquellos que cuenten con el apoyo del veinte por ciento de los miembros de la Comisión; si el tiempo lo permite serán consideradas las restantes.
Artículo 7. Asuntos. Las Comisiones tratarán:
-Los informes de los coordinadores en cuya oportunidad tendrán en cuenta el o los trabajos en que se sustenten dichos informes.
Artículo 8. Plazo. Todas las Comisiones deberán agotar el tratamiento de los asuntos a ellas sometidos y producir despacho antes del 10 de abril de 2010, oportunidad en que comenzará el plenario.
Artículo 9. Falta de consideración del Temario en Comisión. en el caso que la Comisión, por falta de tiempo no agotara el examen del temario previsto en los incisos a) y b) del Artículo 7 de este Reglamento, el Coordinador será el encargado de comunicarlo al plenario al solo efecto que el cuerpo esté informado y sin que sea considerado por el mismo.
Artículo 10. Uso de la palabra. En las deliberaciones cada miembro en Comisión no podrá hacer uso de la palabra por más de cinco minutos en la consideración de cada tema, con derecho a una única réplica de tres minutos de duración, conforme lo considere así el Presidente de la Comisión.
Artículo 11. Conclusiones. Las conclusiones se remitirán a la Secretaría General para su trámite firmadas por el Presidente de la Comisión, y con indicación del nombre del relator o relatores. Los Presidentes de las Comisiones coordinarán con el presidente de la Conferencia y la Comisión asesora los respectivos despachos.
REGLAMENTO DE LAS DELIBERACIONES
Artículo 1. Horario. Las sesiones comenzarán a funcionar a la hora fijada, si estuvieran presentes la mitad de los miembros inscriptos; caso contrario, funcionará válidamente con cualquier número, luego de transcurrida media hora .Las sesiones se desarrollarán en forma ininterrumpida salvo que se decida pasar a cuarto intermedio.
Artículo 2. Registro de asistencia. Una hora antes de la fijada para sesionarse de la sesión abrirá un registro de miembros presentes, el que podrá ampliarse ininterrumpidamente hasta la conclusión de la sesión. En todos los casos el miembro que deseare retirarse de la sesión deberá requerir autorización de la Presidencia. Será de uso obligatorio la credencial de identificación que proveerá la Secretaría de la Conferencia.
Artículo 3. Mayoría para las decisiones. Todas las decisiones, excepto en aquellos casos que el Reglamento exige mayorías especiales, se adoptará por mayoría simple del voto de los miembros presentes.
Artículo 4. Autoridades. Las sesiones serán presididas por el Presidente de la Mesa Directiva y secundado por los Secretarios en un todo de acuerdo con el Artículo12 del reglamento de la conferencia.
Artículo 5. Temario. en ningún aso podrán considerase asuntos que no estuvieran incluidos en el temario de la Conferencia. No podrán ser motivo de discusión el Reglamento de la Conferencia, el Reglamento de Deliberaciones y aquellos que en su consecuencia, sancione el Comité Ejecutivo.
Artículo 6. Comienzo de las sesiones. Las sesiones comenzarán con el informe de la Secretaría acerca del objeto de las mismas. Los asuntos se considerarán en el orden establecido por la Presidencia, salvo moción de preferencia, la que será puesta en votación si discusión y deberá contar, para ser aprobada, con los dos tercios de los votos de los presentes.
Artículo7. Desarrollo de las sesiones plenarias. En las sesiones plenarias no se votará sobre los puntos en tratamiento. Harán uso de la palabra los relatores designados por cada Comisión y los miembros de la Conferencia que hubieran expresado tal propósito a la Mesa Directiva hasta el momento de iniciarse la consideración del tema. Por Secretaría se llevará un Registro en el que constará el nombre y firma de los oradores. La exposición del relator no podrá exceder de treinta minutos. Si hubiera despacho de mayoría y minoría, el relator de la mayoría contará con diez minutos y los restantes relatores con cinco minutos. En todos los casos, los demás miembros podrán hablar por espacio de cinco minutos.
Artículo 8. Forma de usar la palabra. El miembro que haga uso de la palabra se dirigirá siempre al Presidente o a la Conferencia en general. Están prohibidas. las alusiones irrespetuosas o que no guarden estilo; las imputaciones de mala intención; la personalización en el debate y las interrupciones no consentidas.
Artículo 9. Interrupciones y aclaraciones. Las interrupciones, aclaraciones de quien está en el uso de la palabra serán otorgadas y denegadas con la venia del Presidente y consentimiento del orador. Quien hubiese hecho la interrupción o pedido de aclaración dispondrá para ello de breve lapso, que será computado al tiempo e quien concedió la interrupción. Los miembros no podrán usar dos veces de la palabra en la consideración del mismo tema, salvo que sean directamente aludidos o que fuesen autorizados por dos tercios de votos presentes.
Artículo10. Interrupciones permitidas. Con excepción de los casos establecidos en los arts. 7 y 8 el orador sólo podrá ser interrumpido cuando se saliese notablemente de la cuestión o cuando faltare al orden.
Artículo 11. Llamado a la cuestión. El Presidente podrá llamar a la cuestión al orador que se aparte del tema en discusión. Si el orador pretendiera estar en la cuestión los presentes en la Comisión decidirá inmediatamente pudiendo continuar en el uso de la palabra en caso de resolución afirmativa. Cualquier miembro, como moción de orden, podrá solicitar que los presentes en la Comisión decidan idéntica materia.
Artículo12. Llamado al orden. Cuando la Presidencia o la conferencia resuelvan llamar al orden al orador, éste deberá explicar su actitud o retirar los términos que se hayan considerado impropios. Si accediese, se seguirá la sesión sin más ulterioridad; si se negase o si las explicaciones no fuesen satisfactorias podrán retirársele el uso de la palabra, lo que deberá ser resuelto por el voto de la mayoría de los miembros presentes.
Artículo13. Reapertura del Registro de oradores. No podrá hacer uso de la palabra quien no se hubiere inscripto en el registro que establece el Artículo 6 .No obstante, el registro podrá reabrirse en cualquier momento de la consideración del punto en debate, por el voto de los dos tercios de los miembros presentes.
Artículo 14. Sesiones públicas. Las sesiones son públicas, salvo decisión expresa en contrario que se tomará por simple mayoría de votos presentes.
Artículo 15. Atribuciones y deberes del Presidente. son atribuciones y deberes del Presidente:
-establecer los asuntos a tratar en cada sesión
-abrir las sesiones
-dar cuenta de los asuntos entrados
-dirigir la discusión de conformidad con el Reglamento
-llamar a los miembros a la cuestión y al orden.
-ordenar el debate, pudiendo adoptar las medidas que permitan asegurar su desarrollo dentro del orden y el empleo razonable del mismo
-suspender la sesión en caso de desorden, si no cesara el mismo luego de una prevención, y pasar a cuarto intermedio, si reanudada, el desorden se reproduce
-proponer las votaciones y proclamar sus resultados
-hacer observar los reglamentos de la Conferencia y ejercer las demás funciones que en ellos se asignan
Artículo 16. Intervención del Presidente en el debate. El Presidente no podrá dar opinión ni dejar su asiento sobre los asuntos en discusión, pero tendrá derecho a tomar parte de ésta invitando a ocupar la Presidencia a quien deba reemplazarlo reglamentariamente.
Artículo17. Actuación de los miembros de la Conferencia. La actuación de los miembros de la Conferencia será a titulo personal; sin perjuicio de ello, se podrá solicitar se deje constancia que el punto de vista sustentado es el de la institución que lo ha designado. Igualmente será individual el cómputo del voto en el seno de las comisiones.
Artículo 18. Reglamento Supletorio. Regirá supletoriamente el reglamento vigente en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación. Las cuestiones no previstas en el Reglamento de la Conferencia ni en el de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, serán resueltas, respectivamente, por el Comité Ejecutivo o por la Mesa Directiva e la Conferencia, según ocurran antes o después de las sesiones de la Conferencia, o cuando ésta estuviera sesionando.


































